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Abogados de accidentes de ciclomotores en el sur de la Florida Miami-Dade
Según la ley de Florida, un ciclomotor se define como un vehículo que tiene (1) un asiento para el conductor, (2) pedales que le permiten propulsar el vehículo, (3) tres ruedas o menos, (4) un motor de dos potencia de frenado o menos, (5) una velocidad máxima de 30 MPH en terreno llano, (6) un sistema automático de transmisión de potencia que no requiere que el conductor cambie manualmente de marcha, y (7) un desplazamiento de 50 cc o menos. Si su vehículo excede estas especificaciones, se clasifica como una motocicleta.
En Florida, los conductores de ciclomotores deben tener una licencia de conducir Clase E válida y tener al menos 16 años para conducir un ciclomotor en la vía pública. No está permitido conducir ciclomotores en ciclovías ni senderos peatonales, y todos los pasajeros menores de 16 años deben usar casco. En Florida, no se requiere seguro para poseer u operar un ciclomotor. Los accidentes de ciclomotor pueden ser muy complejos y tener muchos matices. Si usted o alguien que conoce ha estado involucrado en un accidente de ciclomotor en el sur de Florida, llámenos al (786) 361-4037 . Podemos ayudarle. Todas las consultas son gratuitas.
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