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Abogados de accidentes de ciclomotores en el sur de la Florida Miami-Dade
Según la ley de Florida, un ciclomotor se define como un vehículo que tiene (1) un asiento para el conductor, (2) pedales que le permiten propulsar el vehículo, (3) tres ruedas o menos, (4) un motor de dos potencia de frenado o menos, (5) una velocidad máxima de 30 MPH en terreno llano, (6) un sistema automático de transmisión de potencia que no requiere que el conductor cambie manualmente de marcha, y (7) un desplazamiento de 50 cc o menos. Si su vehículo excede estas especificaciones, se clasifica como una motocicleta.
En Florida, los conductores de ciclomotores deben tener una licencia de conducir de Clase E válida y tener al menos 16 años para conducir un ciclomotor en una vía pública. Los ciclomotores no pueden conducir en bicicleta o senderos para pies, y todos los pasajeros de 16 años o menos deben usar un casco. Tampoco hay requisitos de seguro en Florida para poseer y / o operar un ciclomotor. Los casos de accidentes con ciclomotores pueden ser muy complejos y tener muchos matices. Si usted o alguien que conoce ha estado involucrado en un accidente de ciclomotor en el sur de Florida, llámenos al (786) 361-4037. Es posible que podamos ayudarlo. Todas las consultas son gratis.